domingo, 4 de diciembre de 2011

UCE ACONSEJA QUE LOS

HIPOTECADOS NEGOCIEN LA NO

APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO

DE SUS HIPOTECAS

Ante las últimas resoluciones dictadas por los Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro País, sobre la cláusula suelo de las hipotecas, y dado que las mismas son contradictorias entre sí, es por lo que desde UCE se sugiere a los más de 240.000 consumidores hipotecados en Castilla y León con cláusula suelo, que negocien con sus respectivas entidades bancarias, la no aplicación del “suelo de sus hipotecas”.

NÚMERO DE AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO EN CASTILLA Y LEÓN.

Según un reciente estudio de UCE Palencia, teniendo en cuenta el informe de abril de 2010 del Banco de España, sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, y los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, determina que más de 239965 hipotecas constituidas en Castilla y León, tienen una cláusula suelo.

Los datos obtenidos por la Unión de Consumidores de Palencia, se reflejan en la siguiente tabla:


Ávila 15.850

Burgos 36.690

León 47.575

Palencia 13.640

Salamanca 30.000

Segovia 15.375

Soria 7.400

Valladolid 58.775

Zamora 14.660

TOTAL CYL 239.965

(Fuente UCE-Palencia)

Como decimos, en la actualidad, la situación jurídica de dicha cláusula suelo aún no se ha clarificado, pues existen resoluciones contradictorias, y será preciso esperar hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión.

Y así tenemos sentencias a favor y en contra de dicha cláusula.

SENTENCIA A FAVOR DE LA CLÁUSULA SUELO

Recientemente la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 7 de octubre de 2011, ha declarado válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas de BBVA, Nova Caixa Galicia y CajaMar, tras admitir los recursos presentados por las tres entidades contra una sentencia que las declaró nulas por abusivas. El fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, concluye que "no ha lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés".

DICHA SENTENCIA SE HA RECURRIDO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.

SENTENCIA EN CONTRA DE LA CLÁUSULA SUELO

Por el contrario el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de León, ha fallado el pasado 11 de marzo de 2011, que la cláusula suelo, de la entidad Caja España Duero, tal y como venía siendo empleada por la entidad demandada, era abusiva por «la falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja comúnmente practicadas por la demandada en los préstamos hipotecarios suscritos a interés variable, en la medida en que pese a que la segunda se muestra potencial y realmente efectiva,... sin embargo el prestatario no verá cubierto el riesgo de haber de afrontar una cuota muy superior en caso de producirse una tendencia alcista en la evolución del Euribor…».

En ejecución provisional de dicha Sentencia, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de León, ha dictado un auto el pasado 30 de octubre de 2011 por el que Caja España Duero tiene que eliminar ya la ‘cláusula suelo’ de sus hipotecas y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Según el citado auto de ejecución provisional, Caja España Duero tiene que eliminar de sus contratos hipotecarios la ‘clausula suelo’ y abstenerse de utilizarla en el futuro. Caja España Duero tiene un plazo de 3 meses para eliminar la clausula de manera automática.

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL.

En la actualidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, como ya hemos dicho, está recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que se deberá de esperar una decisión del alto Tribunal, que UCE-Palencia espera y desea que sea como la que en su día dictó el Tribunal Supremo, el pasado 16 de diciembre de 2009, y que consideró abusivas diversas cláusulas habituales en los contratos bancarios, como:

- La no responsabilidad de la entidad financiera en caso de perjuicios por pérdida o sustracción de tarjeta

- La exoneración de responsabilidad de las entidades financieras en caso de fallos en sus aparatos en la realización de operaciones con tarjetas o en banca electrónica.

Por lo tanto UCE, espera que el Tribunal Supremo, se pronuncie a favor de la protección a los consumidores ante situaciones contractuales, donde las facultades y la fuerza negociadora de las partes están claramente desequilibradas, y como el caso de las cláusulas suelo a favor de las entidades bancarias.

Por lo tanto ante esta situación UCE pone a su disposición sus oficinas para resolver las cuestiones y dudas que puedan surgir a los consumidores y usuarios, sobre la aplicación o no de la cláusula suelo de sus hipotecas, y para asesorarles en la petición de la no aplicación de dicha cláusula.

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