lunes, 25 de julio de 2011

Cuidado con las ventas a domicilio

UCE-PALENCIA HA DETECTADO QUE ALGUNOS “LISTOS” ESTAN INTENTANDO HACER EL AGOSTO CON TECNICAS DE VENTA A DOMICILIO UN TANTO SOSPECHOSAS.

En los últimos días, varios ciudadanos de Palencia Capital y de la provincia han denunciado haber sido objeto de visitas de vendedores a domicilio, de una empresa que ha obtenido sus datos al haber participado el consumidor en un sorteo de un coche, y al tener el número de teléfono del consumidor, le solicitan un día y hora para acudir a su domicilio, para venderle un humificador.

Esta empresa ya ha estado operando otros años en la zona y con las mismas técnicas persuasivas.
La técnica que utilizan esos vendedores es la del agobio y el cansancio de los consumidores que, si no les han despedido enseguida, consiguiendo deshacerse de ellos, pueden resultar tan pesados que, algunas personas sin mucha determinación, especialmente personas mayores, acaban comprando un producto que no necesitan, con tal de librarse de ellos.

Estas técnicas comerciales dicen muy poco a favor de quienes las utilizan y deben alertar al consumidor, poco o nada habituado a este tipo de prácticas, para rechazar de inmediato a este tipo de vendedores a domicilio, que lo único que pretenden es ganarse una comisión rápida y olvidarse a continuación del comprador, al que han por lo menos embaucado. UCE-Palencia, fiel a su manera de actuar en casos similares e intentando evitar, en lo posible, que aquellos consumidores que no tengan previsto comprar un humificador de tales características no caigan en esas sutiles trampas que gente bien preparada les tiende, quiere alertar a todos los consumidores para que no les pillen por sorpresa.

Al mismo tiempo sugerimos algunos consejos para aquellos a los que ya les han vendido el humificador y posteriormente se den cuenta de que ese producto no es el que ellos necesitan y quieren deshacerse del producto y recuperar su dinero. Estas sugerencias están basadas en la legislación vigente al respecto y en la experiencia de nuestras asociaciones de Consumidores:

1. Tienen un plazo de 7 días naturales, contados a partir del día de la compra-venta, para devolver el producto, por lo que deben hacerlo cuanto antes.
2. Lo mejor es rellenar la hoja de desistimiento que figura al dorso del contrato sin olvidar firmar y poner la fecha.
3. Sacar una copia del DNI del titular comprador que ha firmado el contrato y, en el mismo folio, comunicar por escrito a la empresa que se desea desistir de la compra en tiempo y forma y que pasen a recoger la aspiradora de inmediato, informando del día de recogida.
4. En el caso que los vendedores de la empresa se hubieran llevado los embalajes originales, dejar constancia de este hecho también por escrito.
5. El mejor medio para trasmitir su decisión a la empresa vendedora es a través de un burofax, certificado y con acuse de recibo.

Si tuviesen alguna duda pueden acudir, como siempre, a la Unión de Consumidores donde les daremos toda la información necesaria para ayudarles.

domingo, 24 de julio de 2011

UCE denuncia que las comisiones bancarias aumentan un 11,06% en un mes

El valor medio de las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente se ha incrementado un 18,62% desde junio de 2010

La Unión de Consumidores de España cree que no hay razones que justifiquen estos incrementos en el valor de dichas comisiones

En la actualidad no existe ningún mecanismo para limitar el máximo que pueden alcanzar estas tarifas bancarias

Madrid, 19 de julio de 2011. La Unión de Consumidores de España denuncia que el valor medio de las comisiones cobradas en concepto de mantenimiento por cuenta corriente ha experimentado un aumento del 11,06% entre mayo y junio de 2011. Al mismo tiempo, la tasa de variación respecto a junio de 2010 ha sido de un 18,62%. Tras el análisis realizado por UCE de los valores mínimos y máximos de las tarifas establecidas por las entidades bancarias, registradas por el Banco de España, se observa que el valor máximo que pueden alcanzar las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente ha sufrido, entre mayo y junio de 2011, un aumento en la tasa de variación relativa del 78,6%.

La Unión de Consumidores de España considera que este incremento está totalmente injustificado. “Estamos hablando de un servicio básico, el mantenimiento de una cuenta corriente, necesario para la gestión de todos los movimientos bancarios, por lo que el ataque al conjunto de los usuarios es indiscriminado, sin tener en cuenta su condición económica o sociolaboral. Además, si analizamos las comisiones de apertura, estudio, cancelación, servicios de pago, etc, vemos que siguen la misma tendencia alcista, mientras que el mínimo que se puede aplicar no ha experimentado ninguna variación”, explicó José Ángel Oliván, presidente de la Unión de Consumidores de España.

Por otra parte, UCE denuncia que no hay ningún mecanismo que limite el importe que deben alcanzar dichas comisiones. En estos momentos, las tarifas de las comisiones bancarias son libres y el Banco de España no puede denegar ni el cobro de comisiones ni limitar su cuantía. Antes de hacerlas efectivas, las entidades sólo están obligadas a remitir un folleto al Banco de España en el que queden reflejados los importes de las tarifas correspondientes a las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente. Además, esta obligación no se extiende a las comisiones por servicios de pago, como las transferencias, adeudos de recibos, tarjetas de crédito o débito, etc. En estos casos, sólo se exige que el banco le comunique de manera personalizada al cliente, anticipándole las modificaciones en las comisiones que se le van a aplicar.

Para la Unión de Consumidores de España este incremento en las comisiones está totalmente injustificado y no puede compararse con la variación experimentada en cualquiera de los índices que miden la evolución de los precios de otros servicios. De hecho, el IPC sufrió una variación del 3,2% de junio 2010 a junio 2011, un porcentaje que queda muy lejos la experimentada por la comisión de mantenimiento para el mismo período.

Tampoco un supuesto interés por mejorar la calidad en la atención al cliente o en la prestación de servicios sirven para explicar dicho aumento. Hay que recordar que el sistema financiero español cerró 1.577 sucursales en 2009 y 1.191 en 2010. Por estos motivos UCE se pregunta en ¿qué se basa un incremento tan desproporcionado?

La Unión de Consumidores de España recomienda negociar con la entidad bancaria el cobro de estas comisiones para defender el saldo de nuestra cuenta. Otra opción que tiene el usuario es buscar una entidad que le ofrezca mejores condiciones económicas en función de la situación personal y de sus necesidades.

sábado, 16 de julio de 2011

LA MUERTE DEL CANON DIGITAL

La Unión de Consumidores de España exige que se cuente con los consumidores en el desarrollo del nuevo modelo de protección de la propiedad intelectual

UCE apuesta por la eliminación de los intermediarios entre los creadores y los consumidores que añaden costes, que siempre paga el usuario, y no aportan ningún valor

Madrid, 13 de julio de 2011. La Unión de Consumidores de España reclama a la Administración que cuente con los consumidores en el desarrollo del nuevo modelo que proteja la propiedad intelectual. “La votación unánime del Congreso para la supresión definitiva del canon digital sólo viene a certificar la muerte de la famosa tasa que ya se había producido hace tiempo”, declaró José Ángel Oliván, presidente de la Unión de Consumidores de España.


UCE muestra su preocupación por cómo se va a resolver la protección de los derechos de autor, ahora que el modelo de gestión de los mismos se ha puesto en duda debido a las diligencias abiertas por la Audiencia Nacional a la SGAE por desvío de fondos y apropiación indebida.

La Unión de Consumidores de España se opone tajantemente a pagar cualquier tasa o impuesto indirecto que de forma preventiva actúe como gravamen y recaiga directamente sobre el consumidor. “No estamos dispuestos a aceptar el pago por lo que no recibimos ni por lo que no hacemos. Una tasa que se impone sobre el consumidor final por si, en un hipotético caso, comete un delito no es legítima”, aseveró el presidente de UCE.

Así mismo, Oliván demandó que se apueste por la libre competencia en el sector y por una mayor transparencia en la generación de precios de los productos culturales. “Es necesario el desarrollo de nuevos modelos de negocio que permitan mayor accesibilidad a la cultura, para lograr un acceso más generalizado a estos productos, claves para el desarrollo educativo de la sociedad”, demandó José Ángel Oliván.


Esa transparencia, argumentó el presidente de UCE, sólo será posible si se apuesta por “la eliminación de aquellos intermediarios, entre los creadores y los consumidores, que no aportan valor y añaden costes, que siempre paga el usuario”. Así mismo, UCE pide al sector de la industria cultural que no penalice las nuevas formas de protección de la propiedad intelectual: “Es importante aceptar el cambio en el sector y adaptarse. El desarrollo de la sociedad en Red es ya una realidad y carece sentido perpetuar viejos modelos que se ha demostrado que resultan obsoletos”.

HACIA UN NUEVO MODELO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Unión de Consumidores de España exige que se cuente con los consumidores en el desarrollo del nuevo modelo de protección de la propiedad intelectual

UCE apuesta por la eliminación de los intermediarios entre los creadores y los consumidores que añaden costes, que siempre paga el usuario, y no aportan ningún valor

Madrid, 13 de julio de 2011. La Unión de Consumidores de España reclama a la Administración que cuente con los consumidores en el desarrollo del nuevo modelo que proteja la propiedad intelectual. “La votación unánime del Congreso para la supresión definitiva del canon digital sólo viene a certificar la muerte de la famosa tasa que ya se había producido hace tiempo”, declaró José Ángel Oliván, presidente de la Unión de Consumidores de España.

UCE muestra su preocupación por cómo se va a resolver la protección de los derechos de autor, ahora que el modelo de gestión de los mismos se ha puesto en duda debido a las diligencias abiertas por la Audiencia Nacional a la SGAE por desvío de fondos y apropiación indebida.

La Unión de Consumidores de España se opone tajantemente a pagar cualquier tasa o impuesto indirecto que de forma preventiva actúe como gravamen y recaiga directamente sobre el consumidor. “No estamos dispuestos a aceptar el pago por lo que no recibimos ni por lo que no hacemos. Una tasa que se impone sobre el consumidor final por si, en un hipotético caso, comete un delito no es legítima”, aseveró el presidente de UCE.

LOS CONSUMIDORES Y EL TRANSPORTE AÉREO

UCE recuerda a los usuarios del transporte aéreo sus derechos ante retrasos, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje

El número de usuarios del transporte aéreo aumenta y con él, también los problemas, las reclamaciones y las cancelaciones.

Los derechos del usuario están amparados por distintas normativas y las compañías aéreas y agencias de contratación deben respetarlos.

Madrid, 15 de julio de 2011. El verano ya está aquí y con él las vacaciones. Muchos españoles aprovechan estas fechas para viajar y el avión es el medio de transporte que suelen elegir para desplazamientos largos. Por eso es muy importante que el usuario conozca sus derechos ante las incidencias que puedan tener lugar.

La Unión de Consumidores de España quiere recordar a los usuarios sus derechos en caso de cancelación, retraso, overbooking del vuelo, o cualquier percance que pudiera suceder con su equipaje. En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea deberá reembolsar el importe íntegro del billete, además de facilitarle, bien sea en un vuelo posterior o en otro medio de transporte que el pasajero elija, la conducción al destino que había contratado. Además, siempre que la cancelación no se deba a causas extraordinarias y el transportista no haya avisado con antelación suficiente, el usuario tendrá derecho a una compensación económica. En los casos de retraso los derechos asistenciales del usuario deben ser respetados por el transportista y estos incluyen la comida y refrescos, el alojamiento en hotel si es necesario pernoctar así como dos llamadas telefónicas, correo electrónico o fax. Además, si el retraso es superior a cinco horas y el pasajero decide finalmente no viajar, tendrá derecho al reembolso del billete. Por otro lado, podrá optar a compensaciones económicas en caso de que el retraso sea de al menos tres horas. En el caso de que se produzca overbooking en un vuelo contratado el usuario tiene derecho de información, de atención hasta la salida del transporte alternativo, así como al reembolso del billete. Además, el usuario tiene derecho a una serie de compensaciones, que varían según el vuelo, excepto para aquellos pasajeros que hayan negociado con la compañía otro tipo de beneficios como puntos de fidelización, etc.

En el caso de que se produzcan incidencias con el equipaje, aunque no hay compensaciones fijas, el transportista debe responder por la pérdida destrucción o avería del equipaje facturado por hallarse bajo su custodia. En el caso de sufrir daños, el usuario dispone de siete días para reclamar y de 21 en el caso de pérdida.

Recordamos al usuario que, ante cualquier incidencia, existe la posibilidad de reclamar, y le recomendamos que preste especial atención a los plazos y no dude en dirigirse a los mostradores a solicitar la hoja de reclamaciones, a AENA, para presentarla en el mismo momento en que se ha producido la incidencia.

Desde la Unión de Consumidores de España aconsejamos a los usuarios que comprueben las condiciones generales establecidas por la compañía antes de contratar un viaje (equipaje permitido, política de cancelación o cambio de reserva, documentación requerida a la hora de embarcar y ser especialmente cuidadosos en caso de viajar con personas de movilidad reducida, embarazadas o menores sin acompañante) para evitar posibles situaciones desagradables. Una vez contratado el viaje, es aconsejable acudir al aeropuerto con suficiente antelación y facturar correctamente el equipaje, respetando las medidas de seguridad. En caso de facturar objetos de valor se recomienda realizar una declaración previa de valor, aunque haya que presentarse antes en ventanilla y haya que abonar la tarifa correspondiente.

José Ángel Oliván, presidente de la Unión de Consumidores de España, recuerda la importancia de conocer los derechos del usuario y de hacerlos valer ante las posibles incidencias, así como las condiciones del viaje contratado, y aconseja “además de evitar en la medida de lo posible facturar objetos de valor, no está de más llevar algo de ropa en el equipaje de mano, por si acaso”. Oliván recomienda a los usuarios afectados por retrasos o cancelaciones acudir a una organización de consumidores. UCE tiene a disposición del usuario una guía con los derechos de los usuarios del transporte aéreo. Los afectados también pueden dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO

UCE recuerda a los usuarios del transporte aéreo sus derechos ante retrasos, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje

El número de usuarios del transporte aéreo aumenta y con él, también los problemas, las reclamaciones y las cancelaciones.

Los derechos del usuario están amparados por distintas normativas y las compañías aéreas y agencias de contratación deben respetarlos.

Madrid, 15 de julio de 2011. El verano ya está aquí y con él las vacaciones. Muchos españoles aprovechan estas fechas para viajar y el avión es el medio de transporte que suelen elegir para desplazamientos largos. Por eso es muy importante que el usuario conozca sus derechos ante las incidencias que puedan tener lugar.

La Unión de Consumidores de España quiere recordar a los usuarios sus derechos en caso de cancelación, retraso, overbooking del vuelo, o cualquier percance que pudiera suceder con su equipaje. En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea deberá reembolsar el importe íntegro del billete, además de facilitarle, bien sea en un vuelo posterior o en otro medio de transporte que el pasajero elija, la conducción al destino que había contratado. Además, siempre que la cancelación no se deba a causas extraordinarias y el transportista no haya avisado con antelación suficiente, el usuario tendrá derecho a una compensación económica.

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