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martes, 16 de octubre de 2012

La penalización por incumplimiento de permanencia no lleva IVA

Telefonía: el incumplimiento por un consumidor de su compromiso de permanencia, no está gravado con IVA.

Parece mentira que a estas alturas las asociaciones de consumidores tengamos que salir al paso de actuaciones como ésta. Pero lo cierto es que las operadoras (algunas, al menos, como Vodafone) siguen reclamando a sus clientes el I.V.A. de la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia.

Cuando un consumidor firma un compromiso de permanencia, asume "voluntariamente" no abandonar durante un tiempo esa compañía. Se trata de este modo de hacer rentable para la empresa las promociones con las que atrajo al cliente. Pero la naturaleza jurídica de ese compromiso y de la penalización con que se castiga su incumplimiento es clara. Estamos ante una indemnización por incumplimiento contractual (1.124 del Código Civil). 

Esa cantidad, por lo tanto, no se corresponde en modo alguno con un servicio prestado, que es lo que se carga con el IVA.

Cuando planteamos este tema a las operadoras, sus servicios de atención al cliente nos dicen que paguemos, y que luego reclamemos. Nos consta que muchos usuarios dejan de reclamar por lo engorroso del trámite, con lo que la compañía se embolsa cantidades que no le corresponden, y que suponemos que se ingresan en Hacienda, aunque indebidamente. Y si es así, bien, porque de lo malo malo, Hacienda somos todos. Pero insistimos, esa penalización no lleva IVA. 

Y todo esto ocurre porque no se han cursado las instrucciones oportunas dentro de la operadora sobre la forma correcta de facturar ese cargo.

Y es que además Hacienda lo tiene tan claro que se ha pronunciado expresamente dando respuesta a una Consulta Vinculante: la V1274-11 de 20 de mayo de 2011 (pueden consultarla en la página http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20037&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1274-11%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1

Y en ella se fija la posición (vinculante, insistimos) de la AEAT al respecto:

"2.- Por otra parte, el concepto de base imponible se regula en el artículo 78 de la Ley de la siguiente manera:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.
Por otra parte, el número 1º del apartado tres de este mismo artículo 78 de la Ley 37/1992 establece que no forman parte de la base imponible del Impuesto, y por, tanto no estarán gravadas por el mismo:
“1º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto”.
En consecuencia, las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo.
Efectivamente, los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión."

Más claro, imposible.

sábado, 25 de febrero de 2012

Participaciones preferentes

UCE BURGOS RECLAMA UNA MAYOR IMPLICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE CONSUMO EN EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

En marzo se presentarán las primeras demandas judiciales para pedir la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes.

Como es sabido las participaciones preferentes son un producto financiero de alto riesgo que ha venido siendo comercializado por casi todas las entidades financieras anunciándose como similares a los depósitos a plazos pero en las que la recuperación de la inversión requiere el cumplimiento de condiciones onerosas de las que no se informó adecuadamente a los clientes: pueden venderse pero el producto quedaría muy devaluado.

Una vez más nos encontramos ante productos colocados gracias a una información engañosa, en lo que ya viene siendo una larga cola de escándalos (AFINSA, FORUM, GESCARTERA, etc…) cuyos paganos son siempre los consumidores y que revela la práctica desaparición de los reguladores del mercado y la insuficiencia de las leyes de protección a los consumidores.

Las familias afectadas alcanzan casi el millón, por lo que se están dando los primeros pasos para organizar demandas colectivas contra os Bancos y antiguas Cajas de Ahorros que los han comercializado.

Los contratos podrían ser anulados judicialmente por vicio en el consentimiento (toda vez que hubo dolo: es decir, el uso de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes para inducir a otro a celebrar un contrato que de otro modo no habría celebrado).

En este caso, las partes habrían de restituirse sus prestaciones, es decir, que el cliente recuperaría lo invertido, y tendría derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

El pasado día 24 de febrero se celebró en Burgos un encuentro de ADICAE con los afectados de la capital. La concurrencia fue tan numerosa (lo que permite concluir que el número de afectados en Burgos supera los 3000) que el lugar escogido para el encuentro se quedó pequeño.

Además de las acciones judiciales, existe la posibilidad de esperar al canje por acciones o por bonos convertibles. La Banca va a ofrecer esta alternativa en parte obligada por la normativa europea.

No obstante, las asociaciones de consumidores no aconsejamos esta solución, ya que en definitiva transforma lo que se contrató como producto de ahorro en una inversión de riesgo. Se trata en definitiva de un producto diverso aquel que se había contratado; algo a lo que el consumidor no puede ser obligado. Incluso la propia CNMV recela de esta posibilidad, por lo que desde la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE BURGOS, UCE-BURGOS reclamamos una mayor implicación de las autoridades de Consumo.